DERECHO AL TRABAJO (http://www.elmercurio.com.ec/454821-derecho-al-trabajo/#)

DERECHO AL TRABAJO

Mónika López Avilés
En la Constitución Ecuatoriana del 2008, en la Sección octava a propósito del Trabajo y seguridad social. El Art. 33 dice: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas…”. Consultado este tema encontramos un dato que dice: “El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) presentó al 15 de julio del 2014, los resultados de su encuesta de empleo y subempleo en el Ecuador. En el área urbana el desempleo en junio del 2014 se ubicó en 5,72% frente al 4,89% de junio del 2013. El subempleo llegó a 41,15% y la ocupación plena a 52,78% en comparación al 46,25% y 46,92% respectivamente de junio del 2013”. Fuente: La República.com. Triste es que la ciudadanía en una cifra importante no tenga acceso pleno a lo que nuestra Constitución manda, pues muchos viven de lo que venden y entre ellos los miles de ciudadanos y ciudadanas que acceden a cinco o menos dólares diarios, y una buena mayoría con familias que mantener. En estos últimos cinco años a propósito de nuestra situación de desempleo y sin opción a tener seguridad social por la misma causa, nos propusimos investigar, encontramos que es poco notoria para el ciudadano común. Hemos visto a profesionales con formación de cuarto nivel, trabajando en restaurantes, secretarios o lo que se llama “free lance”, por no decir “de lo que caiga”. Lamentablemente desde hace exactamente siete años también se aprecia cómo la política media y favorece espacios y personas, así como también, todo lo contrario. Conocemos un caso de una persona que no ha podido tener acceso por situaciones de este orden, en cada espacio que ha tratado de incursionar una circunstancia con el mismo origen termina coartando su ubicación. Sin acceso a la fuerza de trabajo y sin los derechos que la Constitución le asiste. Acciones de personal, memorándums hostigamientos y cualquier estrategia con el propósito de presionar son comunes en los espacios laborales. Si fuera nuestro caso, acudiríamos a la Corte a la CEDHU o la instancia que sea, con tal de exigir respeto a los derechos propios. Es una pena que no todos tengan la valentía y la voluntad para denunciar.

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL MONUMENTO A CRISTO REY

EL PARQUE CALDERÓN: Texto y punto de partida de un itinerario patrimonial.

Por sus frutos…