PAUTE PAISAJE CULTURAL DEL ECUADOR. ¿ Por qué gestionar esta declaratoria?

 


PAUTE PAISAJE CULTURAL

Paute posee todas las características de un Paisaje cultural, contiene muchos elementos que podrían sustentar esta declaratoria patrimonial, en un principio a nivel nacional con el INPC y posteriormente, en la UNESCO, de darse las condiciones de gestión y sobre todo en el orden diplomático, con esa organización mundial.

QUÉ ES UN PAISAJE CULTURAL

En 1992, en la convención del patrimonio mundial de la UNESCO, se incorpora a la categoría de paisaje cultural definida en este momento como: “los lugares que combinan el trabajo de la naturaleza y del ser humano, y que son ilustrativos de la evolución de la sociedad humana y del uso del espacio a lo largo del tiempo, bajo la influencia de limitaciones físicas y/u oportunidades presentadas por el medio natural y de sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales.

A finales de la década de los noventa se realizaron distintas reuniones para la discusión de los paisajes europeos (1996) y dos años después para discutir los andinos.

En estos encuentros se llega a compromisos y sobre todo a acuerdos para homologar los criterios para la definición y gestión de los paisajes al interior de los distintos contextos paisajísticos nacionales. Sin duda alguna, los marcos legales internacionales de la UNESCO son lineamientos de gestión que posibilitan su aplicabilidad.

Para el año 2000, la UNESCO firma en la ciudad de Florencia, Italia el Convenio Europeo sobre Paisajes Culturales cuyo objetivo principal es rescatar el valor de la calidad paisajística desde tres categorías: Diseñado. Orgánico (vivo o continuo; fósil o relicto) y, Asociativo. De este convenio se desprenden múltiples lineamientos para establecer políticas de protección, gestión y participación local.

1. Paisajes Culturales Diseñados

  • Descripción: Son paisajes creados intencionadamente por el ser humano con fines estéticos, a menudo asociados con elementos arquitectónicos o monumentales. 
  • Ejemplos: Jardines, parques, y algunos conjuntos urbanos. 

2. Paisajes Culturales Evolutivos

  • Descripción:

Se caracterizan por la respuesta social, económica o religiosa al medio natural, desarrollando su forma a lo largo del tiempo. 

  • Subcategorías:
  • Paisaje Fósil o Relicto: Es un paisaje donde el proceso evolutivo concluyó, pero sus características notables aún son visibles. Un ejemplo son los andenes en desuso. 
  • Paisaje Continuo: Conserva un papel social activo y el proceso evolutivo sigue en curso en la sociedad contemporánea, vinculado a formas de vida tradicionales. 

3. Paisajes Culturales Asociativos

  • Descripción:

No dependen tanto de la evidencia material de la actividad humana, sino de las poderosas asociaciones espirituales, religiosas, artísticas o culturales que la sociedad tiene con el elemento natural. 

EL CASO DE PAUTE

Puede corresponder a la segunda categoría: Paisaje Evolutivo. Pues conserva un papel social activo y el proceso evolutivo sigue en curso en la sociedad contemporánea, vinculado a formas de vida tradicionales. 

De acuerdo con los últimos descubrimientos de Pintura Rupestre en el cantón Paute, que nos sugieren una historia de asentamientos humanos desde el Precerámico (10.000 a.C. hasta el 3600 a.C. de cazadores-recolectores) que, ha evolucionado a través de milenios y se mantiene hasta la contemporaneidad. Adicionalmente, todas las actividades desarrolladas por sus habitantes para la supervivencia y en los últimos ciento sesenta años, como un pueblo organizado que buscó en el desarrollo de la agricultura su actividad principal. Todo esto acompañado de un inmenso Patrimonio Inmaterial rico y colmado de elementos que son los que le otorgan la identidad al cantón Paute. Que, de darse las condiciones, habría que estudiarlo desde el sector de El Descanso hasta la Cola de San Pablo, esta última como otro de los elementos, aportados por los seres humanos para beneficio del Ecuador entero.

Por tanto:

“El paisaje es el resultado de una transformación colectiva de la naturaleza; es la proyección cultural de una sociedad en un espacio determinado. Y no solo en lo referente a su dimensión material, sino también a su dimensión espiritual y simbólica. Las sociedades humanas, a través de su cultura, transforman los originarios paisajes naturales en paisajes culturales, caracterizados no solo por una determinada materialidad (formas de construcción, tipos de cultivo), sino también por la traslación al propio paisaje de sus valores, de sus sentimientos. El paisaje es, por tanto, un concepto enormemente impregnado de connotaciones culturales y puede interpretarse como un dinámico código de símbolos que nos hablan de la cultura de su pasado, de su presente y quizás también de su futuro” (Nogué, 2001:137).

NORMATIVAS NACIONALES:

La constitución ecuatoriana, en su artículo 379, considera que los paisajes constituyen referente de identidad para los pueblos y que además tienen valor histórico, como parte del patrimonio cultural y, por lo tanto, son objeto de salvaguarda desde el Estado. En el artículo 21 se menciona: “las personas tienen derecho a constituir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales, a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas”. Finalmente, en el artículo 83 se señala: “son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previsto en la constitución y la ley: conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos”.

Al interior de otras instancias legislativas observamos marcos legales secundarios, como lo son la Ley de Patrimonio Cultural, sobre todo el artículo 7 relacionado con los bienes pertenecientes al patrimonio cultural; y finalmente, encontramos el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) especialmente en el artículo 144 donde señala: corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural, natural de su circunscripción y de construir los espacios públicos para estos fines.

Como hemos podido observar, existe hoy en día un marco legal pertinente para la construcción de los paisajes culturales del Ecuador que, si bien irá tomando formas, de momento ya se puede tramitar una declaratoria que redundará en los beneficios tanto para el cantón, sus parroquias y las sociedades involucradas. Como hemos dicho, si la declaratoria se enfoca en la extensión antes mencionada (El Descanso-Guarumales), se tendría que pensar en la integración de cantones como Guachapala, el Pan y Sevilla de Oro.

 

REQUERIMIENTOS PARA BUSCAR LA DECLARATORIA DE PAISAJE CULTURAL DEL ECUADOR:

·        Voluntad política de las autoridades del GADM del Cantón Paute.

·        Conformación de un equipo multidisciplinar para la elaboración del Expediente.

·        Convenios de colaboración con el INPC R6 y los GADS de las parroquias y de ser el caso de cantones involucrados.

·        Implementación de un espacio en el que el equipo pueda ejercer su trabajo.

·        Presupuesto económico para el pago de salarios y gastos de movilización de los investigadores.

·        Presentación al INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ECUADOR R6

·        Edición y publicación del expediente para educación a la ciudadanía involucrada.

 

Paute, 22 de agosto de 2025.

 

Lic. Monika López Avilés, Mgst. CMS

GESTIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN

 DEL PATRIMONIO CULTURAL.

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